Procedimiento en Dirección General de Marina Mercante (Capitanía Marítima) para expedir certificados de especialidad con reconocimiento médico

Certificados con reconocimiento médico

Certificados que puedes tramitar

Para tramitar cualquiera de estos certificados hay que presentar la siguiente documentación:

Una solicitud normalizada por cada certificado que se quiera tramitar, debidamente cumplimentada y firmada por el interesado y el representante, en su caso.

Una fotocopia del DNI, pasaporte o NIE, en vigor.

Una fotografía tamaño pasaporte, en color, con la cabeza descubierta y sin gafas oscuras. (Es necesaria para los certificados de buques tanque).

Una fotocopia del reconocimiento médico para el embarque expedido por el ISM, en vigor y sin observaciones incompatibles con el certificado solicitado.

Una fotocopia (por las dos caras, si procede) del certificado expedido por el centro de formación, correspondiente al certificado que se quiere homologar.

Pago de las tasas por expedición de certificados de especialidad en el modelo 790, código 028. Deberá constar el código NRC o la mecanización de la entidad bancaria en la que se realizó el pago.

Nota

Para la expedición de las formaciones avanzadas se deberá tener expedido y en vigor la formación básica del certificado correspondiente.

 

Por ejemplo: para expedir el certificado de formación avanzada en quimiqueros, se deberá tener en vigor la formación básica en buques petroleros y quimiqueros.

Certificados de Formación en Buques IGF

Los certificados de formación básica en buques IGF y de formación avanzada en buques IGF, actualmente, tienen dos formas diferentes de obtención:

En este caso, para la obtención del certificado de formación básica en buques IGF, la documentación que se debe presentar es la indicada en el primer punto. Para la obtención de la formación avanzada en buques IGF.

Además de la documentación indicada en el primer punto, se deberá acreditar:

Nota

Las tomas de combustible y el periodo de embarque se justificarán en el Anexo II de la resolución de 26 de enero de 2018, de la DGMM (BOE nº 47, de 22-02-2018).

En este caso se deberá presentar la siguiente documentación:

Dispones de dos métodos para presentar la documentación:

La documentación podrá ser presentada por persona distinta a la interesada, en cuyo caso, la solicitud deberá hacer constar los datos tanto del interesado como del representante y estar firmada por ambos, además, en caso de presentación telemática, se deberá aportar autorización expresa de la persona interesada indicando que se autoriza al representante a realizar el trámite solicitado.